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Libro de texto
 "NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES"
ISBN 84-369-4128-4
Autor: Fernando Carrascosa Velasco
Internet. Mesa de trabajo
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 ¡MUY IMPORTANTE!  : (aunque no se trata de una errata). Recientemente ha cambiado la normativa en materia de nominas y seguros sociales y el texto todavía no está adaptado. En la página de ACTIVIDADES/TAREAS tienes toda la legislación al día. Utiliza la que quieras y especialmente MIRA el apartado de PRIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (ha cambiado la forma de calcular los porcentajes)

 

 Erratas del Libro de texto encontradas después de su publicación.
"NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES"
ISBN 84-369-4128-4
Autor: Fernando Carrascosa Velasco

PAGINA 104

 

2.-  CLASES…

……..


b) En especie

Es cuando el trabajador recibe bienes o servicios u obtiene su disfrute como

compensación por su trabajo. Estos salarios no pueden exceder el 30% de las

percepciones salariales.

Ejemplo

Un trabajador recibe 1.000 € mensuales y tiene derecho a ocupar una vivienda

por la que la empresa paga 100 € mensuales, además de los gastos propios

(electricidad, gas, etc.) que son 20 € y el disfrute particular de un coche, por el

que se abonan 60 € mensuales.

Percepciones salariales:

En Dinero.........................................................................1.000

En Especie

Vivienda................................................................... 100

Gastos...................................................................... 20

Vehículo................................................................... 60

Total percepciones..................................................................1.180

Las remuneraciones en especie son 180 euros, lo que supone un 15,25%

(180/1180) del total; si el porcentaje superase el 30%, sólo se aplicaría como

salario la cantidad correspondiente al 30 %, y no lo que supere ese porcentaje.

 

 

 

 

  

PAGINA 108


En el ejemplo sobre la INEMBARGABILIDAD del salario

 

Ejemplo:

D. Alberto, que percibe una nómina de 2.200 euros brutos, tiene una multa de tráfico

pendiente de pago de 1.000 euros, por lo que la Agencia Tributaria reclama a su

empresa que le retenga dicha cantidad para compensar la deuda.

El empresario calcula las cantidades que puede retenerle por mandato de la

Agencia:

Sabemos que el SMI es 513,00 euros al mes, por lo que le podrá retener:

- De los 513,00 primeros euros NADA

- De 513,00 a 1.026,00 (513,00x2) 30 % = 153,90 (513,00 x 0,3)

- De 1.026,00 a 1.539,00 (513,00x3) 50 % = 256,50 (513,00 x 0,5)

- De 1.539,00 a .2052,00 (513,00x4) 60 % = 307,80 (513,00 x 0,6)

- De 2.052,00 a 2.200 75 % = 111,00 (148,00 x 0,75)

El total de salario embargable al mes es (153,90 + 256,50 + 307,80 + 111,00) = 829,20, por lo

que tendrá, que embargar (retener) 829,20 euros el primer mes y 170,80 el segundo, estas

cantidades las deducirá el empresario del salario mensual y las ingresara en la cuenta de la

Agencia Tributaria que es quien reclama el pago.

 

  

PAGINA 136

 

-Su enunciado es el siguiente;
2- Trabajador con categoría de oficial de 1ª, con contrato de duración determinada a tiempo completo, grupo 8 de cotización a la Seguridad Social, percibe retribuciones diarias en el mes de mayo de 2005:

- Salario Base 20 € / día
- Antigüedad 1,50 € / día
- Plus penosidad 1,90 € / día
- Plus mejora 3,00 € / día

Le corresponden dos pagas extras de sueldo base más antigüedad, correspondientes a 30 días de sueldo. Se le aplica el epígrafe 97 de la tarifa de primas para contingencias profesionales.

Calcular las bases de cotización para el mes de mayo y las cuotas a pagar.

-La solución que viene es:

Cálculo de las bases de cotización:

Base para contingencias comunes

* Retribuciones computables:
           - Salario Base                     20,00 € / día
           - Antigüedad                         1,50 € / día
           - Plus penosidad                   1,90 € / día
           - Plus mejora                        3,00 € / día
           - Total                                 26,40 € / día

* Prorrata pagas extraordinarias:
           - Paga (sueldo base + Antigüedad ) x 30=> (20 + 1,5)x 30 = 645,00 €
           - Dos pagas                                                                         1.290,00 €
           - Prorrateo diario                                                                        3,53 €

Total base cotización por contingencias comunes = 26,40 + 3,53 = 29,93 euros / día, que multiplicado por 31 días de mayo da una base de 927,83


- Base para contingencias profesionales ....................927.83.

Cuotas a pagar:

A cargo del empresario
- Por contingencias comunes 23,60 x 927,83 ................................   218,97 €
- Por contingencias profesionales 7,60 x 927,83 ...........................     70,52 €
- Por desempleo 6,70 % de 927,83 ...............................................     62,16 €
- Por Fogasa 0,4 5 % de 927,83 .......................................... ...             4,17 €
- Por Formación Profesional 0,6 % de 927,83 .................................     5,56 €

A cargo del trabajador
- Por contingencias comunes 4,70 % de 927,83 .............................   43,60 €
- Por contingencias profesionales 0,0 % de 927,83 .......................       ------
- Por desempleo 1,60 % de 927,83 ............................................        14,84 €
- Por Fogasa 0,0 de % de 927,83 ...........................................             ------
- Por Formación Profesional 0,1 % de 927,83 ..................................    0,93 €

 

  

PAGINA 259


En la pagina 259, el segundo gráfico, PAGAS EXTRAS, esta mal configurado, en lugar de resaltar el circulo lo que hace es tapar la información. En realidad el grafico debería ser:

 

 

 

 

Erratas encontradas en Internet. Mesa de trabajo.
(Se subsanarán en la próxima revisión de la WEB).

 


No hay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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