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Curso
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Libro de
texto
"NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES"
ISBN 84-369-4128-4
Autor: Fernando Carrascosa Velasco |
Internet.
Mesa de trabajo |
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| ¡MUY IMPORTANTE! : (aunque no se trata de una errata).
Recientemente ha cambiado la normativa en materia de nominas y seguros
sociales y el texto todavía no está adaptado. En la página de
ACTIVIDADES/TAREAS tienes toda la legislación al día. Utiliza la que
quieras y especialmente MIRA el apartado de PRIMAS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO (ha cambiado la forma de calcular los porcentajes) |
Erratas del Libro
de texto encontradas después de su publicación.
"NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES"
ISBN 84-369-4128-4
Autor: Fernando Carrascosa Velasco
PAGINA 104
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2.- CLASES…
……..
b) En especie
Es cuando el trabajador
recibe bienes o servicios u obtiene su disfrute como
compensación por su
trabajo. Estos salarios no pueden exceder el 30% de las
percepciones salariales.
Ejemplo
Un trabajador recibe 1.000
€ mensuales y tiene derecho a ocupar una vivienda
por la que la empresa paga
100 € mensuales, además de los gastos propios
(electricidad, gas, etc.)
que son 20 € y el disfrute particular de un coche, por el
que se abonan 60 €
mensuales.
Percepciones salariales:
En
Dinero.........................................................................1.000
€
En Especie
Vivienda...................................................................
100 €
Gastos......................................................................
20 €
Vehículo...................................................................
60 €
Total
percepciones..................................................................1.180
€
Las remuneraciones en
especie son 180 euros, lo que supone un 15,25%
(180/1180) del total; si el
porcentaje superase el 30%, sólo se aplicaría como
salario la cantidad
correspondiente al 30 %, y no lo que supere ese porcentaje.
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PAGINA 108
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En el ejemplo sobre la INEMBARGABILIDAD del salario
Ejemplo:
D. Alberto, que percibe una
nómina de 2.200 euros brutos, tiene una
multa de tráfico
pendiente de pago de 1.000
euros, por lo que la Agencia Tributaria reclama a su
empresa que le retenga
dicha cantidad para compensar la deuda.
El empresario calcula las
cantidades que puede retenerle por mandato de la
Agencia:
Sabemos que el SMI es
513,00 euros al mes, por lo que le podrá retener:
-
De los 513,00 primeros euros NADA
-
De 513,00 a 1.026,00 (513,00x2) 30 % = 153,90 (513,00 x
0,3)
-
De 1.026,00 a 1.539,00 (513,00x3) 50 % = 256,50 (513,00 x
0,5)
-
De 1.539,00 a .2052,00 (513,00x4) 60 % = 307,80 (513,00 x
0,6)
-
De 2.052,00 a 2.200 75 % = 111,00 (148,00 x 0,75)
El total de salario
embargable al mes es (153,90 + 256,50 + 307,80 + 111,00) = 829,20, por lo
que tendrá, que embargar
(retener) 829,20 euros el primer mes y 170,80 el segundo, estas
cantidades las deducirá el
empresario del salario mensual y las ingresara en la cuenta de la
Agencia Tributaria que es
quien reclama el pago.
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PAGINA 136
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-Su enunciado es el
siguiente;
2-
Trabajador con categoría de oficial de 1ª, con contrato de duración
determinada a tiempo completo, grupo 8 de cotización a la Seguridad Social,
percibe retribuciones diarias en el mes de mayo de 2005:
- Salario Base 20 € / día
- Antigüedad 1,50 € / día
- Plus penosidad 1,90 € / día
- Plus mejora 3,00 € / día
Le corresponden dos pagas extras de sueldo base más antigüedad,
correspondientes a 30 días de sueldo. Se le aplica el epígrafe 97 de la
tarifa de primas para contingencias profesionales.
Calcular las bases de cotización para el mes de mayo y las cuotas a pagar.
-La solución que viene es:
Cálculo de las bases de cotización:
Base para contingencias comunes
* Retribuciones computables:
- Salario Base 20,00 € / día
- Antigüedad 1,50 € / día
- Plus penosidad 1,90 € / día
- Plus mejora 3,00 € / día
- Total 26,40 € / día
* Prorrata pagas extraordinarias:
- Paga (sueldo base + Antigüedad ) x 30=> (20 + 1,5)x 30 =
645,00 €
- Dos
pagas
1.290,00 €
- Prorrateo
diario
3,53 €
Total base cotización por contingencias comunes = 26,40
+ 3,53 =
29,93 euros / día, que multiplicado por 31 días de mayo da una base
de 927,83
- Base para contingencias profesionales
....................927.83.
Cuotas a pagar:
A cargo del empresario
- Por contingencias comunes 23,60 x 927,83
................................ 218,97 €
- Por contingencias profesionales 7,60 x 927,83
........................... 70,52 €
- Por desempleo 6,70 % de 927,83
............................................... 62,16 €
- Por Fogasa 0,4 5 % de 927,83
.......................................... ... 4,17 €
- Por Formación Profesional 0,6 % de 927,83
................................. 5,56 €
A cargo del trabajador
- Por contingencias comunes 4,70 % de 927,83
............................. 43,60 €
- Por contingencias profesionales 0,0 % de
927,83 .......................
------
- Por desempleo 1,60 % de 927,83
............................................ 14,84 €
- Por Fogasa 0,0 de % de 927,83
........................................... ------
- Por Formación Profesional 0,1 % de 927,83
.................................. 0,93 €
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PAGINA 259
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En la pagina 259, el segundo gráfico, PAGAS EXTRAS, esta mal configurado, en
lugar de resaltar el circulo lo que hace es tapar la información. En
realidad el grafico debería ser:

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Erratas encontradas en Internet. Mesa de trabajo.
(Se subsanarán en la próxima revisión de la WEB).
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