PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS NUEVOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
DE LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL BACHILLERATO.
La Sección 2ª del Capítulo III de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que comprende los Artículos 25 a 29, constituye
el marco legal general que regula el Bachillerato. En él se establece la organización del mismo en materias comunes,
materias propias de modalidad y materias optativas al tiempo que se fijan las modalidades en que se estructura la etapa y se explicitan
las materias que deben ser comunes. Se señalan igualmente los requisitos para el acceso y para la obtención del título,
así como los estudios superiores para los que éste faculta.
El Real Decreto 1700/1991, de 29 noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, configura las diferentes modalidades
de que consta fijando las materias propias de cada una de ellas. En él se dictan también normas básicas sobre
la promoción de curso y la superación de los requisitos para la obtención del título, que dará acceso
a los estudios universitarios y a la Formación Profesional de grado superior.
El Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, establece las enseñanzas mínimas de Bachillerato, de acuerdo con las competencias
que otorga el Gobierno el artículo 4º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Una vez aprobado este Real Decreto, muchos centros de diferentes Comunidades Autónomas fueron autorizados para anticipar la implantación
del Bachillerato, una vez establecidos los currículos respectivos por las Administraciones Educativas competentes, lo que ha permitido
obtener datos suficientes para hacer una valoración fundamentada de sus prestaciones.
A tal fin se han realizado también estudios sobre su funcionamiento, a instancias de la Conferencia de Educación, por grupos
de expertos, cuyos resultados vienen a ser coincidentes con las valoraciones que también ha realizado el profesorado de Secundario en general, la Universidad y amplios sectores de la sociedad. Estos resultados sugieren la introducción de
nuevos planteamientos en algunos contenidos entre las materias comunes y entre las de modalidad, así como la propia formulación
de los currículos, actualizándolos desde el punto de vista científico y didáctico.
Una adecuada conexión con los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria, que también han sido reformados,
hace aún más necesaria la introducción de los cambios propugnados.
Finalmente, atendiendo al Dictamen sobre la Enseñanza de las Humanidades en la Educación Secundaria, en este Real Decreto se considera
necesaria ampliar el currículo de la materia de Filosofía y se fija su impartición como materia común en los
dos cursos de esta etapa. Así mismo, se añaden como materia común en los dos cursos de esta etapa. Así
mismo, se añaden como materias propias de modalidad Dibujo Técnico II para las modalidades de Artes, Ciencias de la
Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología; e Historia de la Música y Griego II para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
En aplicación del artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en el proceso de elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas de las Comunidades Autónomas
en la Comisión General de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones
Públicas.
En su virtud, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General
del Sistema Educativo, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día....
DISPONGO:
Artículo único: Modificación del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, y del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre,
por los que se establecen respectivamente la estructura y las enseñanzas mínimas del bachillerato.
- Se modifica en los siguientes términos el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre:
2. En el primer año se cursarán las siguientes materias comunes: Educación Física, Filosofía I, Lengua Castellana, lengua oficial
propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura I, y Lengua Extranjera I.
En el segundo año: Filosofía II, Historia, Lengua Castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma
y Literatura II y Lengua Extranjera II
- Se modifica en los siguientes términos el artículo 7 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre:
Artículo 7. Las materias propias de la Modalidad de Artes serán las siguientes: Dibujo Artístico I, Dibujo Artístico
II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen, Técnicas de
Expresión Gráfico-Plástica y Volumen.
- Se modifica en los siguientes términos el artículo 8 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre:
Artículo 8. Las materias propias de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud serán las siguientes: Biología y Geología,
Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Biología, Física y Química, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico
II, Matemáticas I, Matemáticas II, Física y Química.
- Se modifica en los siguientes términos el artículo 9 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre:
Artículo 9. Las materias propias de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales serán las siguientes: Economía, Economía
y Organización de empresas, Geografía, Griego I, Griego II, Historia del Arte, Historia del Mundo Contemporáneo,
Latín I, Latín II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas aplicadas a las
Ciencias Sociales II e Historia de la Música.
- Se modifica en los siguientes términos el artículo 10 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 10. Las materias propias de la Modalidad de Tecnología serán las siguientes: Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico
II, Electrotecnia, Física y Química, Física, Matemáticas I, Matemáticas II, Mecánica,
Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II.
- Se modifica en los siguientes términos el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre.
2. Los alumnos deberán cursar seis materias propias de la Modalidad elegida, tres en cada curso.
En todo caso, las materias de Modalidad vinculadas a cada una de las vías de Acceso a la Universidad se impartirán
en el segundo curso de Bachillerato.
- Los Anexos I y II del Real Decreto 1178/1992 de 2 de octubre quedan sustituidos por los Anexos I (Aspectos básicos del currículo de Bachillerato)
y II (Horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato) del presente Real
Decreto.
Disposición Transitoria. Calendario de implantación.
Para los alumnos que hayan iniciado los estudios de Bachillerato en el curso 2000-2001 se mantendrá hasta el curso 2002-2003 lo establecido en los Reales Decretos
1700/1991 y 1178/1992.
Disposición Transitoria. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición Final Primera.Título competencial.
El presente Real Decreto tiene carácter básico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, recogido expresamente
en la disposición adicional primera, 2, a) de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
y se dicta en virtud de la habilitación que confieren al Gobierno los artículos 4. 2. y 27.6 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.
Disposición Final Segunda. Desarrollo reglamentario.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas correspondientes podrán
dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo
de lo establecido en este Real Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
ANEXO II
HORARIO ESCOLAR CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS PARA EL BACHILLERATO
|
Materias
|
Horas
|
| Educación Física
|
35
|
|
Filosofía
|
140
|
| Historia
|
70
|
|
Lengua castellana y literatura
|
210
|
| Lengua extranjera
|
210
|
| Religión/Actividades de estudio
|
70
|
|
Seis Materias de Modalidad
|
420
|
|
TOTAL
|
1155
|