Guía de la Integración


MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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PRESENTACIÓN

El Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en su artículo 12, consagra el derecho de las familias a elegir el centro educativo para sus hijos con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus preferencias y con las posibilidades que las diferentes instituciones ofrecen, en lo que concierne tanto a recursos materiales como a personal especializado idóneo, a fin de garantizarles una atención educativa de calidad.

El desarrollo del citado Real Decreto, mediante la Orden de 26 de marzo de 1997, amplía y concreta el mandato anterior y establece que las Comisiones de Escolarización facilitarán la escolarización de los alumnos con necesiades educativas especiales, asociadas a discapacidad o sobredotación. Para ello, dichas Comisiones, oídos los padres o tutores, y en función del grado de discapacidad o sobredotación valorado por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adoptarán las medida que permitan la escolarización en centros ordinarios dotados de medios físicos, técnicos y profesionales adecuados, en cuyo caso podrá realizarse una reserva de dos plazas por unidad para este tipo de alumnos.

Cuando se considere oportuno, podrá acordarse con las familias la escolarización en unidades o centros de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Se garantiza, de esta forma, además de la plena y apropiada escolarización de dichos alumnos, el respeto al derecho de las familias a la elección de centro para sus hijos, entre aquellos que mejor puedan dar respuesta educativa a sus necesidades personales y sociales.

La Guía de la Integración debidamente actualizada que ahora se publica, pretende, en primer lugar, facilitar la elección de centro a las familias; en ellas aparecen tanto los centros de educación especial como los colegios de educación infantil y primaria y los institutos de educación secundaria que, por sus instalaciones, por su equipamiento y por la presencia en ellos de profesionales con la especialización adecuada, pueden escolarizar a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, ofreciéndoles una respuesta idónea para su progreso en el aprendizaje, la socialización y el desarrollo personal.

Por otra parte, esta Guía pretende también ser una instrumento útil para el conjunto de profesionales que trabajan en este ámbito específico de la educación, recogiendo información relativa a los Centros de Profesores y Recursos existentes, así como a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y a los Equipos de Atención Temprana que ofrecen sus servicios a la comunidad escolar.

Después de años de esfuerzo e ilusión y con la implicación de muchas personas, hemos logrado importantes metas en el camino que conduce hacia centros escolares abiertos a todos y respetuosos con las opciones de las familias.

No obstante, queda todavía una gran tarea por hacer. Es preciso continuar trabajando para buscar fórmulas organizativas y metodológicas que optimicen los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que mejoren la atención a los alumnos y que permitan lograr los resultados educativos que la sociedad espera de cada tipo de institución escolar.

La calidad del sistema educativo para, necesariamente, por la atención a la diversidad de su alumnado, lo cual permitirá avanzar en el intento permanente de conseguir una sociedad beneficiaria, por igual, de la libertad y de la equidad en educación.

Francisco López Rupérez

Director General de Centros Educativos



CENTROS Y SERVICIOS PROVINCIALES



Consulta por Comunidades Autónomas




LEGISLACIÓN



. Ley 13/1982 de abril, de integración social de los minusválidos. (B.O.E. de 30 de abril de 1982)

. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. (B.O.E. de 2 de junio de 1995)

. Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (B.O.E. de 23 de febrero de 1996). Corrección de errores B.O.E. de 5 de abril de 1996.

. Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. (B.O.E. de 23 de febrero de 1996). Corrección de errores B.O.E. de 5 de abril de 1996.

. Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (B.O.E. de 3 de mayo de 1996).

. Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. de 16 de mayo de 1996).

. Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de la Enseñanza Obligatoria en los Centros de Educación Especial. (B.O.E. de 17 de mayo de 1996).

. Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría de Educación y Formación Profesional, por la que se determina los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (B.O.E. de 4 de abril de 1997)