Guía de la Integración
| MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA | |||||||||||||||||||||||
| Subdirección General de Educación Especial y de Atención a la Diversidad | |||||||||||||||||||||||
| Los Madrazo, 15-17 | |||||||||||||||||||||||
| 28071-MADRID (ESPAÑA) | |||||||||||||||||||||||
| Teléfono: | +34 (91) 701 80 79 | ||||||||||||||||||||||
| Fax: | +34 (91) 701 86 35 | ||||||||||||||||||||||
PRESENTACIÓN
El Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula
el régimen de elección de centro educativo, en su artículo 12,
consagra el derecho de las familias a elegir el centro educativo
para sus hijos con necesidades educativas especiales, de acuerdo
con sus preferencias y con las posibilidades que las diferentes
instituciones ofrecen, en lo que concierne tanto a recursos
materiales como a personal especializado idóneo, a fin de
garantizarles una atención educativa de calidad.
El desarrollo del citado Real Decreto, mediante la Orden de 26
de marzo de 1997, amplía y concreta el mandato anterior y
establece que las Comisiones de Escolarización facilitarán la
escolarización de los alumnos con necesiades educativas
especiales, asociadas a discapacidad o sobredotación. Para ello,
dichas Comisiones, oídos los padres o tutores, y en función del
grado de discapacidad o sobredotación valorado por el
correspondiente Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, adoptarán las medida que permitan la
escolarización en centros ordinarios dotados de medios físicos,
técnicos y profesionales adecuados, en cuyo caso podrá
realizarse una reserva de dos plazas por unidad para este tipo de
alumnos.
Cuando se considere oportuno, podrá acordarse con las
familias la escolarización en unidades o centros de educación
especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen
métodos y actividades especialmente dirigidas al alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Se garantiza, de esta forma, además de la plena y apropiada
escolarización de dichos alumnos, el respeto al derecho de las
familias a la elección de centro para sus hijos, entre aquellos
que mejor puedan dar respuesta educativa a sus necesidades
personales y sociales.
La Guía de la Integración debidamente actualizada que ahora
se publica, pretende, en primer lugar, facilitar la elección de
centro a las familias; en ellas aparecen tanto los centros de
educación especial como los colegios de educación infantil y
primaria y los institutos de educación secundaria que, por sus
instalaciones, por su equipamiento y por la presencia en ellos de
profesionales con la especialización adecuada, pueden
escolarizar a alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales, ofreciéndoles una respuesta idónea para su progreso
en el aprendizaje, la socialización y el desarrollo personal.
Por otra parte, esta Guía pretende también ser una
instrumento útil para el conjunto de profesionales que trabajan
en este ámbito específico de la educación, recogiendo
información relativa a los Centros de Profesores y Recursos
existentes, así como a los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y a los Equipos de Atención Temprana que
ofrecen sus servicios a la comunidad escolar.
Después de años de esfuerzo e ilusión y con la implicación
de muchas personas, hemos logrado importantes metas en el camino
que conduce hacia centros escolares abiertos a todos y
respetuosos con las opciones de las familias.
No obstante, queda todavía una gran tarea por hacer. Es
preciso continuar trabajando para buscar fórmulas organizativas
y metodológicas que optimicen los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, que mejoren la atención a los alumnos y que
permitan lograr los resultados educativos que la sociedad espera
de cada tipo de institución escolar.
La calidad del sistema educativo para, necesariamente, por la
atención a la diversidad de su alumnado, lo cual permitirá
avanzar en el intento permanente de conseguir una sociedad
beneficiaria, por igual, de la libertad y de la equidad en
educación.
Francisco López Rupérez
Director General de Centros Educativos
CENTROS Y SERVICIOS PROVINCIALES