NUESTROS
ESTATUTOS.
Capítulo I. Denominación. Fines. Domicilio y
ámbito.
Capítulo II. De los órganos de gobierno y
funciones.
Capítulo III. Asamblea General.
Capítulo V. Recursos económicos.
DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO Y ÁMBITO.
ARTÍCULO 1.- La Asociación "AMAMUS" es una asociación de maestros de música
que incluye la participación de profesores de música de todos los niveles educativos y de
cuantas personas estén interesadas en este campo. Con la denominación AMAMUS, se
constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre
y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de
lucro.
ARTÍCULO 2.- La existencia de esta asociación tiene como fines :
a) Luchar por la calidad de enseñanza musical en las aulas.
b) Fomentar grupos de trabajo en el área de música.
c) Intercambiar experiencias educativas.
d) Reivindicar unas condiciones de trabajo justas para el profesorado de educación
musical.
e) Establecer coordinación con otras entidades afines.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que
forman parte del siguiente marco:
- Área formativa.
- Área de comunicación e intercambio de experiencias.
- Área creativa.
- Área de talleres.
ARTÍCULO 4.- La asociación establece su domicilio social en la C/ Puerto de Baños, 2
Madrid y su ámbito será el Estado español. La Asociación podrá disponer de otros
locales en cualquier punto de su ámbito territorial.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 5.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva
formada por: un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a y tres
vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración
de un año.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su Presidente/a
y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
ARTÍCULO 7.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea
General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de Socios.
ARTÍCULO 8.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones :
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 10.- El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la
Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de
Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.
ARTÍCULO 11.- El Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 12.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la Propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará
compuesto por todos los socios.
ARTÍCULO 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en septiembre; las
extraordinarias se celebrarán cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito las 2/3 parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24
horas.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la
mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de
Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 18.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de
la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
SOCIOS.
ARTÍCULO 20.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad
y con capacidad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que
previa solicitud a la Junta Directiva sean admitidos/as como tales.
ARTÍCULO 21.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea
General.
ARTÍCULO 22.- Los socios causaran baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota
periódica.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hecho o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados.
ARTÍCULO 23.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 24.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 25.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados
d) y e), a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
RECURSOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 27.- El limite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 1.000.000
pesetas.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO 28.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya un cuarto de socios
que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 29.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
benéficos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley de
Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias.