El IVA (2). Gestión del impuesto. Regímenes especiales.
Liquidación del IVA.
ΏQuién declara el IVA?
El sujeto pasivo empresario o profesional, salvo que sólo haya realizado operaciones exentas.ΏEn qué documentos y plazos se realiza la declaración y liquidación? Con carácter general, el período de liquidación es el trimestre natural. El modelo que se cumplimenta es el 300 y se formaliza aunque durante el período no se hayan realizado operaciones.
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Plazos de presentación |
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Primer trimestre |
Del 1 al 20 de abril |
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Segundo trimestre |
Del 1 al 20 de julio |
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Tercer trimestre |
Del 1 al 20 de octubre |
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Cuarto trimestre |
Del 1 al 30 de enero siguiente. |
Las grandes empresas que facturen más de 1.000 millones y los exportadores, deben presentar declaraciones liquidaciones mensuales, del 1 al 20 de cada mes.
Las empresas que facturan más de 1.000 millones deben emplear el modelo 320 y los exportadores el 330.
Las declaraciones se presentan en las delegaciones o administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondientes al domicilio fiscal del sujeto pasivo o en entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorro).
Si el resultado es a compensar o sin actividad se presenta en la administración n de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal o, en su defecto, por correo. Cuando al final del año se solicite la devolución, se presentará en las entidades colaboradoras.
Resultado de la declaración - liquidación.
El resultado de la declaración puede ser positivo, es decir, a ingresar en Hacienda, o negativo, a compensar en la próxima declaración. Cuando la cuantía de las deducciones (IVA soportado) superen el importe de las cuotas devengadas en el mismo período, el exceso se podrá compensar en declaraciones posteriores, hasta un plazo de 5 años contados a partir de la presentación de la declaración en que se originó dicha diferencia.
También el sujeto pasivo puede solicitar la devolución de la diferencia a su favor que hubiera a 31 de diciembre de cada año en la declaración liquidación de correspondiente al último período de dicho año.
Declaración resumen anual.
Todos los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado declaraciones, tanto mensuales como trimestrales, deberán presentar declaración resumen anual. El modelo a usar es el 390 o el 391 (simplificado).
Ejemplos.
Ejemplo 1.
La empresa X presenta durante el primer trimestre del año 1996 los siguientes datos (IVA aparte):
Ventas al 16% 100.000 ptas.
Ventas al 7% 200.000 ptas.
Ventas al 4% 300.000 ptas.
Compras en la península:
Productos al 16% 100.000 ptas.
Productos al 4% 100.000 ptas.
Determinar el resultado de la declaración y el plazo de presentación de la declaración.
IVA devengado en ventas:

IVA deducible en compras:
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IVA deducible en operaciones interiores |
20.000 ptas. |
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IVA deducible en importaciones |
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IVA deducible en operaciones intracomunitarias |
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Total cuotas deducibles |
20.000 ptas. |
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Deuda tributaria (IVA devengado IVA deducible) |
42.000-20.000= 22.000 ptas. |
Ejemplo 2.
La empresa CX realiza las siguientes operaciones durante el segundo trimestre de 1998 (en ptas. IVA no incluido).
Liquida el IVA y cumplimenta el modelo oficial.
IVA devengado.
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Concepto |
Base imponible |
tipo |
Cuota |
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Venta de mercaderías |
30.000.000 ptas. |
16% |
4.800.000 ptas. |
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Recargo de equivalencia |
30.000.000 ptas. |
4% |
1.200.000 ptas. |
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Venta de mercaderías |
2.000.000 ptas. |
7% |
140.000 ptas. |
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IVA devengado |
6.140.000 ptas. |
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IVA deducible.
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Concepto |
Base imponible |
tipo |
Cuota |
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Material de oficina |
10.000 ptas. |
16% |
1.600 ptas. |
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Recibo de teléfono |
10.000 ptas. |
16% |
1.600 ptas. |
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Recibo de la luz |
15.000 ptas. |
16% |
2.400 ptas. |
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Compra mercaderías al 16% |
1.000.000 ptas. |
16% |
160.000 ptas. |
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Alquiler |
10.000 ptas. |
16% |
16.000 ptas. |
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Compra de ordenador |
300.000 ptas. |
16% |
48.000 ptas. |
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Compra de productos al 7% |
125.000 ptas. |
7% |
8.750 ptas. |
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IVA deducible |
238.350 ptas. |
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Resultado 6.140.000 238.350= 5.901.650 ptas
Régimen especial del comercio minorista.
La ley del IVA define al comercio minorista como aquel que cumpla los siguientes requisitos:
Existen dos regímenes especiales relativos al comercio minorista:
Recargo de equivalencia.
Dado que se trata de un régimen muy utilizado vamos a verlo con detalle.
Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no realizan declaraciones de IVA, ni están obligados a llevar los libros de registro que exige la ley del IVA a otros empresarios o profesionales. El proveedor añadirá a la base imponible, además del IVA, el recargo de equivalencia. Según el tipo de IVA de la mercancía, tendremos distintos tipos de recargo.
Los tipos de IVA que soporta el comerciante minorista son:
IVA Recargo
16% 4%
7% 1%
4% 0,5%
Los proveedores de éstos comerciantes son los que les repercuten en recargo de equivalencia y tienen que declararlo e ingresarlo después en Hacienda.
Ejemplo:
Una empresa vende a un minorista sujeto al régimen de recargo de equivalencia un producto por importe de 100.000 ptas. Este producto se encuentra sometido a un IVA del 16%.
Calcular el importe total de la factura que debe abonar el minorista:
Base imponible 100.000
IVA 16% 16.000
TOTAL FACTURA 120.000
Régimen simplificado.
El régimen simplificado se aplica con carácter general a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:
Declaraciones a presentar.
Los sujetos pasivos presentarán cuatro declaraciones trimestrales al año. Las correspondientes a los tres primeros trimestres se presentarán durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y la del cuarto trimestre en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Además, deben llevar libro registro de facturas recibidas, conservar las facturas numeradas por orden de fechas y expedir facturas por las transmisiones de activos fijos. También deben conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables.
Importe a ingresar.
En las declaraciones liquidaciones de los tres primeros trimestres, el sujeto pasivo efectuará ingresos a cuenta de una parte de la cuota. Dichos ingresos serán el resultado de aplicar el porcentaje previsto para cada actividad según los índices o módulos fijados. Esas cuotas se podrán reducir por el importe del IVA soportado en la adquisición de activos fijos.
Si se producen adquisiciones intracomunitarias o entregas de activos fijos (maquinaria, vehículos, derechos de propiedad) relacionados con la actividad, se pueden incluir en la declaración en la que se ha producido la operación o esperar a la declaración liquidación del último trimestre.
En el último trimestre se determina la cuota anual por diferencia entre la cuota devengada, fijada por los módulos y las cuotas soportadas por operaciones interiores. Al resultado hay que restarle las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de activos fijos y aumentarla por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las entregas de activos fijos afectos a la actividad.
Ejemplo.
Calcular las cuotas trimestrales y la cuota del IVA correspondientes a una empresa de carpintería con los siguientes módulos:
Solución.
En el anexo de la orden ministerial vemos los módulos correspondientes y su valoración económica:
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Actividad: Carpintería y cerrajería. Epígrafe IAE: 505.5 |
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Módulo |
Cuota anual devengada |
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1. Personal empleado. |
Por persona |
852.000 PTAS. |
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2. Potencia fiscal del vehículo. |
Por CVF |
4.300 PTAS. |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes |
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Cuota devengada por operaciones corrientes
1. Personal empleado: 2 x 852.000 = 1.704.000
2. Potencia fiscal 10 x 4.300 = 43.000
Total cuota devengada 1.747.000
Cuotas trimestrales
Cada uno de los tres primeros trimestres habrá que pagarla cantidad resultante de aplicar el porcentaje:
Cuota del 1er 2Ί y 3er trimestre 1.747.000 x 0,10 = 174.700
Total pagado en los tres trimestres 174.700 x 3 = 524.100
Cuota anual.
Es la mayor de las dos cantidades
1.747.000 464.000 17.470 = 1.265.530 ptas.
1.747.000 x 0,32 = 559.040 ptas.
El importe a pagar será, por tanto, de 1.265.530, a lo que hay que restar las cantidades pagadas en los trimestres anteriores:
1.265.530 524.100 = 741.430 ptas.
INDICES Y MODULOS
DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO
DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Epígrafe I.A.E.: 314 y 315 |
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Módulo
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Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
722.000 53 35.000 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9 |
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Módulo
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Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
969.000 51 3.400 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Superficie del horno |
Persona Metro cuadrado Decímetro cuadrado |
239.000 1.000 43 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. |
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Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe I.A.E. 419.2 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Superficie del horno |
Persona Metro cuadrado Decímetro cuadrado |
346.000 1.000 67 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. |
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Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
288.000 1.200 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
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Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E. 423.9 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
288.000 1.200 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
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Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. Epígrafe I.A.E. 453 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
633.000 31 24.000 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Epígrafe I.A.E. 453 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
475.000 23 18.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. Epígrafe I.A.E.: 463 |
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Módulo
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Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica |
Persona Kwh |
983.000 16 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Industria del mueble de madera. Epígrafe I.A.E. 468 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica |
Persona Kwh |
668.000 34 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Impresión de textos o imágenes. Epígrafe I.A.E. 474.1 |
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Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Potencia eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kw. contratado CVF |
951.000 20.000 32.000 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
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Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Epígrafe I.A.E.: 501.3 |
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Módulo
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Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Potencia fiscal vehículo |
Persona Metro cuadrado CVF |
664.000 4.500 15.000 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). Epígrafe I.A.E.: 504.1 |
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Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
1.169.000 77 940 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3 |
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Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
1.213.000 130 750 |
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Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. Epígrafe I.A.E.: 504.4,5,6,7 y 8 |
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|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
1.169.000 77 940 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. Epígrafe I.A.E.: 505.1,2,3 y 4 |
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Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Potencia fiscal vehículo |
Persona Metro cuadrado CVF |
618.000 1.500 15.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad: Carpintería y cerrajería. Epígrafe I.A.E.: 505.5 |
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Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Potencia fiscal vehículo |
Persona CVF |
852.000 4.300 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.6 |
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|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Potencia fiscal vehículo |
Persona CVF |
668.000 3.600 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.7 |
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|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|||
|
1 2 |
Personal empleado Potencia fiscal vehículo |
Persona CVF |
668.000 3.600 |
|||
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E. 642.1,2 y 3 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|||
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
198.000 250 |
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|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
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NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. |
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|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe I.A.E. 642.5 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado asado de pollos Superficie del local Capacidad del asador |
Persona Metro cuadrado Pieza |
76.000 1.500 7.100 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
Actividad:Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 |
Personal empleado Superficie del local Superficie del horno Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Metro cuadrado Decímetro cuadrado Peseta |
236.000 1.000 46 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de *catering+, así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
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|
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 |
Personal empleado Superficie del local Superficie del horno Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Metro cuadrado Decímetro cuadrado Peseta |
236.000 1.000 46 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
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|
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe I.A.E. 644.3 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
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1 2 3 4 |
Personal empleado Superficie del local Superficie del horno Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Metro cuadrado Decímetro cuadrado Peseta |
346.000 1.000 67 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de *catering+, así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Metro cuadrado Peseta |
288.000 1.200 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
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|
Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe I.A.E. 653.2 |
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|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado reparación Superficie taller reparación |
Persona Metro cuadrado |
704.000 690 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
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|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. |
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|
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5 |
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|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Superficie del local |
Persona Kwh Metro cuadrado |
1.490.000 290 1.100 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E. 654.2 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
1.882.000 330 75.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E. 654.5 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona Kwh CVF |
2.180.000 90 10.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E. 654.6 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica Potencia fiscal vehículo |
Persona kwh CVF |
1.712.000 250 45.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe I.A.E. 659.3 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado recogida material fotográfico Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
1.758.000 3.700 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 |
Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones |
Peseta |
0,16 |
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1
|
Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones |
Peseta |
0,16 |
|
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo Epígrafe I.A.E. 663.1 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Potencia fiscal del vehículo |
Persona CVF |
664.000 4.900 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. |
|||
|
Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 5 6 |
Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Máquinas tipo "A" Máquinas tipo "B" Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw.contratado Mesa Máquina tipo "A" Máquina tipo "B" Peseta |
338.000 17.000 19.000 27.000 95.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 5 6 |
Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Máquinas tipo "A" Máquinas tipo "B" Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw. contratado Mesa Máquina tipo "A" Máquina tipo "B" Peseta |
271.000 8.000 14.000 27.000 95.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1,2 y 3 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 5 6 |
Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Máquinas tipo "A" Máquinas tipo "B" Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw.contratado Mesa Máquina tipo "A" Máquina tipo "B" Peseta |
266.000 14.000 8.000 25.000 94.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 5 6 7 |
Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Longitud de la barra Máquinas tipo "A" Máquinas tipo "B" Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw.contratado Mesa Metro Máquina tipo "A" Máquina tipo "B" Peseta |
372.000 7.800 6.800 8.800 25.000 74.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: la cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 5 6 7 |
Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Longitud de la barra Máquinas tipo "A" Máquinas tipo "B" Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw.contratado Mesa Metro Máquina tipo "A" Máquina tipo "B" Peseta |
291.000 5.400 6.400 7.100 20.000 74.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. Epígrafe I.A.E. 675 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 |
Personal empleado Potencia eléctrica Superficie del local Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw. contratado Metro cuadrado Peseta |
492.000 5.700 460 0,16 |
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe I.A.E. 676 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 4 5 |
Personal empleado Potencia eléctrica Mesas Máquinas tipo "A" Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Kw. contratado Mesa Máquina tipo "A" Peseta |
431.000 16.000 5.200 20.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. Epígrafe I.A.E.: 681 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Número de plazas Importe total de las comisiones por loterías |
Persona Plaza Peseta |
294.000 6.000 0,16 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe I.A.E.: 682 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Número de plazas |
Persona Plaza |
286.000 6.300 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Número de plazas |
Persona Plaza |
199.000 3.300 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
704.000 690 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
1.035.000 2.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe I.A.E.: 691.9 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica |
Persona Kwh |
363.000 44 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
651.000 1.600 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
1.176.000 6.500 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
928.000 5.600 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2
|
Personal empleado Número de asientos |
Persona Asiento |
192.000 9.000
|
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Distancia recorrida |
Persona Kilómetro |
102.000 0,99 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Transporte de mercancías por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Carga vehículos |
Persona Tonelada |
502.000 47.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
1.035.000 2.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Carga vehículos |
Persona Tonelada |
691.000 31.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Número de vehículos Potencia fiscal vehículo |
Persona Vehículo CVF |
363.000 31.000 13.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20,uno,9 1 de la Ley 37/92. |
|||
|
Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
292.000 320 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20,uno,9 1 de la Ley 37/92. |
|||
|
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Superficie del local |
Persona Metro cuadrado |
421.000 700 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Consumo de energía eléctrica |
Persona Kwh |
465.000 17 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E. 972.1 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Consumo de energía eléctrica |
Persona Metro cuadrado Kwh |
280.000 6.100 29 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
|||
|
Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2 |
|||
|
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 3 |
Personal empleado Superficie del local Consumo de energía eléctrica |
Persona Metro cuadrado Kwh |
360.000 6.300 25 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3 |
|||
|
Módulo
|
Definición |
Unidad |
Cuota devengada anual por unidad Pesetas |
|
1 2 |
Personal empleado Potencia eléctrica |
Persona Kw. contratado |
1.589.000 29.000 |
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
|||
|
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
|||
CUOTAS TRIMESTRALES
|
I.A.E. |
ACTIVIDAD ECONOMICA |
PORCENTAJE |
|
314 y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería |
9% |
|
316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. |
10% |
|
419.1 |
Industrias del pan y de la bollería |
6% |
|
419.2 |
Industrias de la bollería, pastelería y galletas |
9% |
|
419.3 |
Industrias de elaboración de masas fritas |
10% |
|
423.9 |
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares |
10% |
|
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros |
10% |
|
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo |
10% |
|
463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción |
10% |
|
468 |
Industria del mueble de madera |
10% |
|
474.1 |
Impresión de textos o imágenes |
9% |
|
501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general |
10% |
|
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) |
9% |
|
504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire |
10% |
|
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje |
9% |
|
505.1, 2, 3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos |
10% |
|
505.5 |
Carpintería y cerrajería |
10% |
|
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
15% |
|
505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
15% |
|
642.1, 2, 3 |
Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne |
10% |
|
642.5 |
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos |
10% |
|
644.1 |
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos |
6% |
|
644.2 |
Despachos de pan, panes especiales y bollería |
6% |
|
644.3 |
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería |
9% |
|
644.6 |
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes |
10% |
|
653.2 |
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina |
15% |
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653.4 y 5 |
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc |
4% |
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654.2 |
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor |
4% |
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654.5 |
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) |
4% |
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654.6 |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados |
4% |
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659.3 |
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones |
4% |
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663.1 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo |
6% |
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671.4 |
Restaurantes de dos tenedores |
4% |
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671.5 |
Restaurantes de un tenedor |
6% |
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672.1, 2 y 3 |
Cafeterías |
4% |
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673.1 |
Cafés y bares de categoría especial |
2% |
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673.2 |
Otros cafés y bares |
2% |
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675 |
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos |
1% |
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676 |
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías |
6% |
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681 |
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas |
6% |
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682 |
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones |
6% |
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683 |
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes |
9% |
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691.1 |
Reparación de artículos eléctricos para el hogar |
15% |
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691.2 |
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos |
9% |
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691.9 |
Reparación de calzado |
15% |
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691.9 |
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales) |
15% |
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692 |
Reparación de maquinaria industrial |
9% |
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699 |
Otras reparaciones n.c.o.p. |
10% |
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721.1 y 3 |
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera |
1% |
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721.2 |
Transporte por autotaxis |
10% |
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722 |
Transporte de mercancías por carretera |
9% |
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751.5 |
Engrase y lavado de vehículos |
9% |
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757 |
Servicios de mudanzas |
9% |
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933.1 |
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc |
15% |
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933.9 |
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
15% |
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967.2 |
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte |
15% |
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971.1 |
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados |
15% |
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972.1 |
Servicios de peluquería de señora y caballero |
15% |
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972.2 |
Salones e institutos de belleza |
15% |
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973.3 |
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras |
9% |