El IVA (2). Gestión del impuesto. Regímenes especiales.

Liquidación del IVA.

ΏQuién declara el IVA? El sujeto pasivo empresario o profesional, salvo que sólo haya realizado operaciones exentas.

ΏEn qué documentos y plazos se realiza la declaración y liquidación? Con carácter general, el período de liquidación es el trimestre natural. El modelo que se cumplimenta es el 300 y se formaliza aunque durante el período no se hayan realizado operaciones.

Plazos de presentación

Primer trimestre

Del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre

Del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre

Del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre

Del 1 al 30 de enero siguiente.

Las grandes empresas que facturen más de 1.000 millones y los exportadores, deben presentar declaraciones liquidaciones mensuales, del 1 al 20 de cada mes.

Las empresas que facturan más de 1.000 millones deben emplear el modelo 320 y los exportadores el 330.

Las declaraciones se presentan en las delegaciones o administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondientes al domicilio fiscal del sujeto pasivo o en entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorro).

Si el resultado es a compensar o sin actividad se presenta en la administración n de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal o, en su defecto, por correo. Cuando al final del año se solicite la devolución, se presentará en las entidades colaboradoras.

Resultado de la declaración - liquidación.

El resultado de la declaración puede ser positivo, es decir, a ingresar en Hacienda, o negativo, a compensar en la próxima declaración. Cuando la cuantía de las deducciones (IVA soportado) superen el importe de las cuotas devengadas en el mismo período, el exceso se podrá compensar en declaraciones posteriores, hasta un plazo de 5 años contados a partir de la presentación de la declaración en que se originó dicha diferencia.

También el sujeto pasivo puede solicitar la devolución de la diferencia a su favor que hubiera a 31 de diciembre de cada año en la declaración – liquidación de correspondiente al último período de dicho año.

Declaración resumen anual.

Todos los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado declaraciones, tanto mensuales como trimestrales, deberán presentar declaración – resumen anual. El modelo a usar es el 390 o el 391 (simplificado).

Ejemplos.

Ejemplo 1.

La empresa X presenta durante el primer trimestre del año 1996 los siguientes datos (IVA aparte):

Ventas al 16% 100.000 ptas.

Ventas al 7% 200.000 ptas.

Ventas al 4% 300.000 ptas.

Compras en la península:

Productos al 16% 100.000 ptas.

Productos al 4% 100.000 ptas.

Determinar el resultado de la declaración y el plazo de presentación de la declaración.

IVA devengado en ventas:

IVA deducible en compras:

IVA deducible en operaciones interiores

20.000 ptas.

IVA deducible en importaciones

 

IVA deducible en operaciones intracomunitarias

 

Total cuotas deducibles

20.000 ptas.

Deuda tributaria (IVA devengado – IVA deducible)

42.000-20.000= 22.000 ptas.

Ejemplo 2.

La empresa CX realiza las siguientes operaciones durante el segundo trimestre de 1998 (en ptas. IVA no incluido).

Liquida el IVA y cumplimenta el modelo oficial.

IVA devengado.

Concepto

Base imponible

tipo

Cuota

Venta de mercaderías

30.000.000 ptas.

16%

4.800.000 ptas.

Recargo de equivalencia

30.000.000 ptas.

4%

1.200.000 ptas.

Venta de mercaderías

2.000.000 ptas.

7%

140.000 ptas.

IVA devengado

6.140.000 ptas.

IVA deducible.

Concepto

Base imponible

tipo

Cuota

Material de oficina

10.000 ptas.

16%

1.600 ptas.

Recibo de teléfono

10.000 ptas.

16%

1.600 ptas.

Recibo de la luz

15.000 ptas.

16%

2.400 ptas.

Compra mercaderías al 16%

1.000.000 ptas.

16%

160.000 ptas.

Alquiler

10.000 ptas.

16%

16.000 ptas.

Compra de ordenador

300.000 ptas.

16%

48.000 ptas.

Compra de productos al 7%

125.000 ptas.

7%

8.750 ptas.

IVA deducible

238.350 ptas.

Resultado 6.140.000 – 238.350= 5.901.650 ptas

Régimen especial del comercio minorista.

La ley del IVA define al comercio minorista como aquel que cumpla los siguientes requisitos:

Existen dos regímenes especiales relativos al comercio minorista:

Recargo de equivalencia.

Dado que se trata de un régimen muy utilizado vamos a verlo con detalle.

Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no realizan declaraciones de IVA, ni están obligados a llevar los libros de registro que exige la ley del IVA a otros empresarios o profesionales. El proveedor añadirá a la base imponible, además del IVA, el recargo de equivalencia. Según el tipo de IVA de la mercancía, tendremos distintos tipos de recargo.

Los tipos de IVA que soporta el comerciante minorista son:

IVA Recargo

16% 4%

7% 1%

4% 0,5%

Los proveedores de éstos comerciantes son los que les repercuten en recargo de equivalencia y tienen que declararlo e ingresarlo después en Hacienda.

Ejemplo:

Una empresa vende a un minorista sujeto al régimen de recargo de equivalencia un producto por importe de 100.000 ptas. Este producto se encuentra sometido a un IVA del 16%.

Calcular el importe total de la factura que debe abonar el minorista:

Base imponible 100.000

IVA 16% 16.000


Recargo de equivalencia 4% s/100.000 4.000

TOTAL FACTURA 120.000

Régimen simplificado.

El régimen simplificado se aplica con carácter general a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

Declaraciones a presentar.

Los sujetos pasivos presentarán cuatro declaraciones trimestrales al año. Las correspondientes a los tres primeros trimestres se presentarán durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y la del cuarto trimestre en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Además, deben llevar libro registro de facturas recibidas, conservar las facturas numeradas por orden de fechas y expedir facturas por las transmisiones de activos fijos. También deben conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables.

Importe a ingresar.

En las declaraciones – liquidaciones de los tres primeros trimestres, el sujeto pasivo efectuará ingresos a cuenta de una parte de la cuota. Dichos ingresos serán el resultado de aplicar el porcentaje previsto para cada actividad según los índices o módulos fijados. Esas cuotas se podrán reducir por el importe del IVA soportado en la adquisición de activos fijos.

Si se producen adquisiciones intracomunitarias o entregas de activos fijos (maquinaria, vehículos, derechos de propiedad) relacionados con la actividad, se pueden incluir en la declaración en la que se ha producido la operación o esperar a la declaración – liquidación del último trimestre.

En el último trimestre se determina la cuota anual por diferencia entre la cuota devengada, fijada por los módulos y las cuotas soportadas por operaciones interiores. Al resultado hay que restarle las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de activos fijos y aumentarla por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las entregas de activos fijos afectos a la actividad.

Ejemplo.

Calcular las cuotas trimestrales y la cuota del IVA correspondientes a una empresa de carpintería con los siguientes módulos:

Solución.

En el anexo de la orden ministerial vemos los módulos correspondientes y su valoración económica:

Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe IAE: 505.5

Módulo

Cuota anual devengada

1. Personal empleado.

Por persona

852.000 PTAS.

2. Potencia fiscal del vehículo.

Por CVF

4.300 PTAS.

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada por operaciones corrientes

1. Personal empleado: 2 x 852.000 = 1.704.000

2. Potencia fiscal 10 x 4.300 = 43.000

Total cuota devengada 1.747.000

Cuotas trimestrales

Cada uno de los tres primeros trimestres habrá que pagarla cantidad resultante de aplicar el porcentaje:

Cuota del 1er 2Ί y 3er trimestre 1.747.000 x 0,10 = 174.700

Total pagado en los tres trimestres 174.700 x 3 = 524.100

Cuota anual.

Es la mayor de las dos cantidades

1.747.000 – 464.000 – 17.470 = 1.265.530 ptas.

1.747.000 x 0,32 = 559.040 ptas.

El importe a pagar será, por tanto, de 1.265.530, a lo que hay que restar las cantidades pagadas en los trimestres anteriores:

1.265.530 – 524.100 = 741.430 ptas.

INDICES Y MODULOS

DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

Epígrafe I.A.E.: 314 y 315

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

722.000

53

35.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

969.000

51

3.400

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Industrias del pan y de la bollería.

Epígrafe I.A.E. 419.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Persona

Metro cuadrado

Decímetro cuadrado

239.000

1.000

43

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.

 

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas

Epígrafe I.A.E. 419.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Persona

Metro cuadrado

Decímetro cuadrado

346.000

1.000

67

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.

 

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.

Epígrafe I.A.E. 419.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

288.000

1.200

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

 

 

 

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

Epígrafe I.A.E. 423.9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

288.000

1.200

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA:La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

Epígrafe I.A.E. 453

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

633.000

31

24.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

Epígrafe I.A.E. 453

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

475.000

23

18.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

Epígrafe I.A.E.: 463

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

Kwh

983.000

16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Industria del mueble de madera.

Epígrafe I.A.E. 468

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

Kwh

668.000

34

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Impresión de textos o imágenes.

Epígrafe I.A.E. 474.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Potencia eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kw. contratado

CVF

951.000

20.000

32.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Epígrafe I.A.E.: 501.3

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Potencia fiscal vehículo

Persona

Metro cuadrado

CVF

664.000

4.500

15.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

Epígrafe I.A.E.: 504.1

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

1.169.000

77

940

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

1.213.000

130

750

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Epígrafe I.A.E.: 504.4,5,6,7 y 8

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

1.169.000

77

940

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Epígrafe I.A.E.: 505.1,2,3 y 4

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Potencia fiscal vehículo

Persona

Metro cuadrado

CVF

618.000

1.500

15.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe I.A.E.: 505.5

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal vehículo

Persona

CVF

852.000

4.300

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.6

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal vehículo

Persona

CVF

668.000

3.600

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.7

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal vehículo

Persona

CVF

668.000

3.600

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

Epígrafe I.A.E. 642.1,2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

198.000

250

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados.

 

 

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos

Epígrafe I.A.E. 642.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado asado de pollos

Superficie del local

Capacidad del asador

Persona

Metro cuadrado

Pieza

76.000

1.500

7.100

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad:Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe I.A.E. 644.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

Decímetro cuadrado

Peseta

236.000

1.000

46

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de *catering+, así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe I.A.E. 644.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Pesetas

1

2

3

4

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

Decímetro cuadrado

Peseta

236.000

1.000

46

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

Epígrafe I.A.E. 644.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

Decímetro cuadrado

Peseta

346.000

1.000

67

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de *catering+, así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Epígrafe I.A.E. 644.6

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

Peseta

288.000

1.200

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2

Epígrafe I.A.E. 653.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado reparación

Superficie taller reparación

Persona

Metro cuadrado

704.000

690

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

 

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Superficie del local

Persona

Kwh

Metro cuadrado

1.490.000

290

1.100

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe I.A.E. 654.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

1.882.000

330

75.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe I.A.E. 654.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

2.180.000

90

10.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Epígrafe I.A.E. 654.6

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

kwh

CVF

1.712.000

250

45.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

Epígrafe I.A.E. 659.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado recogida material fotográfico

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

1.758.000

3.700

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

Epígrafe I.A.E. 659.4

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones

Peseta

 

0,16

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

 

 

Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones

Peseta

0,16

 

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo

Epígrafe I.A.E. 663.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal del vehículo

Persona

CVF

664.000

4.900

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.

Epígrafe I.A.E.: 671.4

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

5

6

Personal empleado

Potencia eléctrica

Mesas

Máquinas tipo "A"

Máquinas tipo "B"

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw.contratado

Mesa

Máquina tipo "A"

Máquina tipo "B"

Peseta

338.000

17.000

19.000

27.000

95.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

Actividad: Restaurantes de un tenedor.

Epígrafe I.A.E.: 671.5

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

5

6

Personal empleado

Potencia eléctrica

Mesas

Máquinas tipo "A"

Máquinas tipo "B"

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw. contratado

Mesa

Máquina tipo "A"

Máquina tipo "B"

Peseta

271.000

8.000

14.000

27.000

95.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías.

Epígrafe I.A.E.: 672.1,2 y 3

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

5

6

Personal empleado

Potencia eléctrica

Mesas

Máquinas tipo "A"

Máquinas tipo "B"

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw.contratado

Mesa

Máquina tipo "A"

Máquina tipo "B"

Peseta

266.000

14.000

8.000

25.000

94.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafés y bares de categoría especial.

Epígrafe I.A.E.: 673.1

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

5

6

7

Personal empleado

Potencia eléctrica

Mesas

Longitud de la barra

Máquinas tipo "A"

Máquinas tipo "B"

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw.contratado

Mesa

Metro

Máquina tipo "A"

Máquina tipo "B"

Peseta

372.000

7.800

6.800

8.800

25.000

74.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: la cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Otros cafés y bares.

Epígrafe I.A.E.: 673.2

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

5

6

7

Personal empleado

Potencia eléctrica

Mesas

Longitud de la barra

Máquinas tipo "A"

Máquinas tipo "B"

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw.contratado

Mesa

Metro

Máquina tipo "A"

Máquina tipo "B"

Peseta

291.000

5.400

6.400

7.100

20.000

74.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

Epígrafe I.A.E. 675

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

Personal empleado

Potencia eléctrica

Superficie del local

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw. contratado

Metro cuadrado

Peseta

492.000

5.700

460

0,16

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Epígrafe I.A.E. 676

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

4

5

Personal empleado

Potencia eléctrica

Mesas

Máquinas tipo "A"

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw. contratado

Mesa

Máquina tipo "A"

Peseta

431.000

16.000

5.200

20.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

Epígrafe I.A.E.: 681

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Número de plazas

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Plaza

Peseta

294.000

6.000

0,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Epígrafe I.A.E.: 682

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Número de plazas

Persona

Plaza

286.000

6.300

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Epígrafe I.A.E.: 683

Módulo

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Número de plazas

Persona

Plaza

199.000

3.300

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe I.A.E.: 691.1

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

704.000

690

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Epígrafe I.A.E.: 691.2

Módulo

 

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

1.035.000

2.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

Actividad: Reparación de calzado.

Epígrafe I.A.E.: 691.9

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

 

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

Kwh

363.000

44

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

Epígrafe I.A.E.: 691.9

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

651.000

1.600

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.

Epígrafe I.A.E.: 692

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

1.176.000

6.500

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 699

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

928.000

5.600

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Número de asientos

 

Persona

Asiento

 

192.000

9.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte por autotaxis.

Epígrafe I.A.E.: 721.2

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Distancia recorrida

Persona

Kilómetro

102.000

0,99

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Transporte de mercancías por carretera.

Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Carga vehículos

Persona

Tonelada

502.000

47.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.

Epígrafe I.A.E.: 751.5

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

1.035.000

2.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

Actividad: Servicios de mudanzas.

Epígrafe I.A.E.: 757

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Carga vehículos

Persona

Tonelada

691.000

31.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Epígrafe I.A.E.: 933.1

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Número de vehículos

Potencia fiscal vehículo

Persona

Vehículo

CVF

363.000

31.000

13.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20,uno,91 de la Ley 37/92.

 

 

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 933.9

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

292.000

320

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20,uno,91 de la Ley 37/92.

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Epígrafe I.A.E.: 967.2

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

421.000

700

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe I.A.E.: 971.1

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

Kwh

465.000

17

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.

Epígrafe I.A.E. 972.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Consumo de energía eléctrica

Persona

Metro cuadrado

Kwh

280.000

6.100

29

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Salones e institutos de belleza.

Epígrafe I.A.E. 972.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Consumo de energía eléctrica

Persona

Metro cuadrado

Kwh

360.000

6.300

25

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Epígrafe I.A.E.: 973.3

Módulo

 

 

Definición

Unidad

Cuota devengada anual

por unidad

Pesetas

1

2

Personal empleado

Potencia eléctrica

Persona

Kw. contratado

1.589.000

29.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

CUOTAS TRIMESTRALES

 

 

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONOMICA

PORCENTAJE

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería

9%

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

10%

419.1

Industrias del pan y de la bollería

6%

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas

9%

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas

10%

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares

10%

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros

 

10%

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

10%

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción

10%

468

Industria del mueble de madera

10%

474.1

Impresión de textos o imágenes

9%

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general

10%

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)

9%

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire

10%

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje

9%

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos

10%

505.5

Carpintería y cerrajería

10%

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

15%

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

15%

642.1, 2, 3

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne

10%

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos

10%

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

6%

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería

6%

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

9%

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

10%

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

15%

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc

4%

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor

4%

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)

4%

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados

4%

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones

4%

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo

6%

671.4

Restaurantes de dos tenedores

4%

671.5

Restaurantes de un tenedor

6%

672.1, 2 y 3

Cafeterías

4%

673.1

Cafés y bares de categoría especial

2%

673.2

Otros cafés y bares

2%

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos

1%

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

6%

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas

6%

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

6%

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes

9%

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar

15%

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos

9%

691.9

Reparación de calzado

15%

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales)

15%

692

Reparación de maquinaria industrial

9%

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

10%

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

1%

721.2

Transporte por autotaxis

10%

722

Transporte de mercancías por carretera

9%

751.5

Engrase y lavado de vehículos

9%

757

Servicios de mudanzas

9%

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc

15%

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

15%

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

15%

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados

15%

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero

15%

972.2

Salones e institutos de belleza

15%

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras

9%