Extracto de la Constitución Española
PREÁMBULO
La
Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y
la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía,
proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro
de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico
y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio
de la ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos
los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover
el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna
calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada, y
colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Artículo 14
Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Artículo
15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas
o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin
más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de
lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos
en la ley.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
Artículo
19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente
su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo
20
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad
de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la
cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
Artículo
21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica
y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización
previa.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el
derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
Artículo
27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo,
a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción
a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo.